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Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

 

 

Para comprender la reforma fiscal, es necesario considerar que la misma ha sido motivada por la necesidad del Estado costarricense de disminuir el déficit fiscal.  Para lograrlo, se propuso que la ley abarcara  el impuesto de valor agregado, (Título I de la ley),  reforma a la ley de Impuesto sobre  los ingresos y utilidades  (Título II de la Ley  ) y un apartado de contención del gasto público.  (Título III de la ley) .   En este resumen, contemplamos los dos primeros aspectos ya mencionados, o sea el impacto que tendremos en IVA , e impuestos sobre Ingresos y Utilidades.

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Ley del Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado).

Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del:

  • 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país.

  • También incluye tarifas diferenciadas del: 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante mencionar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice:

  • Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación.

  • Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial.

  • Cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo.

 

Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital

El impuesto a las utilidades sufre varios cambios:

  • El establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva.

  • Y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

  • La ley actualiza el periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019.

  • Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. La deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable.

  • Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. También incluye cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

  • El impuesto a las rentas y ganancias de capital la tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  

 

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